La situación de pandemia generada por el Covid-19 ha determinado, como en muchos otros sectores de actividad, la suspensión en la realización de actividades de educación en el tiempo libre dirigidas a niños/as, adolescentes y jóvenes o su reducción drástica.
La educación en el tiempo libre es una herramienta educativa de primer orden que representa, ahora más que nunca, una gran oportunidad para que todos ellos/as disfruten de actividades en el tiempo libre de calidad que les permitan divertirse, aprender y reanudar el contacto con la naturaleza, los espacios abiertos y el sentido de comunidad, así como recuperar las interacciones sociales y el reencuentro con amistades y personas adultas más allá del núcleo familiar.
Es imprescindible en este momento conciliar el ejercicio del derecho de niños, niñas, adolescentes y jóvenes al descanso, el esparcimiento, el juego y a las actividades recreativas propias de su edad, con la protección de su salud y seguridad frente al Covid-19.
Ahora que se acerca el fin de curso y las fechas que tradicionalmente asociamos a campamentos, colonias urbanas y actividades similares, la Dirección General de Juventud ha elaborado una Guía, aprobada por la Dirección General de Salud Pública, que establece las pautas a seguir para la organización de actividades de ocio y tiempo libre educativo en la Comunidad de Madrid. Si te interesa conocer todos los detalles, en el enlace puedes leer o descargar la guía completa.
Destacamos aquí los aspectos más relevantes en cuanto a las dudas que pueden surgir a la hora de realizar o no la inscripción:
Se entiende por actividad de ocio y tiempo libre educativo cualquier actividad de educación en el tiempo libre infantil o juvenil dirigida a niños/as y jóvenes, realizada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, organizadas por una persona física o jurídica, pública o privada, con ánimo de lucro o sin él, que tenga como fin favorecer la participación social, la diversión, la formación, el aprendizaje de valores, el descanso y las relaciones de las personas participantes, en ejecución de un proyecto educativo.
En concreto, y sin carácter limitativo, quedan incluidas:
a) Actividades sin pernocta: Actividades de ocio y tiempo libre, Escuelas de verano, talleres, marchas, campamentos urbanos, programas de conciliación sin pernocta.
b) Actividades con manutención y pernoctación: Campamentos, campos de voluntariado, acampadas, programas de conciliación con pernocta.
Permiso para la entrada y salida de núcleos de población en caso de confinamiento de núcleos de población.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo, punto 1 m) de la Orden 73/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad en el caso de que se dicte por la Comunidad de Madrid la restricción de entrada y salida de personas de determinados ámbitos territoriales como medida adicional específica de contención y prevención necesaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considerará desplazamiento justificado el que se produzca, entre otros, por el siguiente motivo:
Asistencia a actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil y juventud organizadas por entidades legamente constituidas para tal fin, que se acreditarán mediante certificados expedidos por las citadas entidades. Los menores de edad podrán ser acompañados por un adulto.
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
1. Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se limite el número de participantes a un máximo de trescientos, incluyendo los monitores. El uso de espacios interiores y exteriores estará limitado en todo momento al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
En el caso de que durante las actividades se presten servicios de hostelería y restauración o alojamiento, esta prestación se ajustará a lo establecido en las condiciones para este tipo de establecimientos.
2. El desarrollo de las actividades se deberá organizar en grupos de hasta un máximo de quince personas, sin incluir el monitor./a Cada grupo tendrá asignado, al menos, un monitor/a que se relacionará siempre con su mismo grupo, con excepción de aquellas actividades que puedan requerir algún monitor especializado, que siempre deberá ser la misma persona por cada grupo.
Si tienes cualquier duda, por favor, ponte en contacto con nosotras/os y te atenderemos con mucho gusto.